Declaración
de los Derechos del Niño
Aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1959
|
Artículo
1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta declaración.Estos derechos serán reconocidos a todos
los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición,
ya sea del propio niño o de su familia. |
Artículo
2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin,
la consideración fundamental a que se atenderá será
el interés superior del niño. |
Artículo
3 º
El
niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. |
Artículo
4º
El
niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal.El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados |
Artículo
5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales que requiere su caso particular. |
Artículo
6º
El
niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión.Siempre que sea posible, deberá crecer
al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.
|
Artículo
7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El
interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El
niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho. |
Artículo
8º
El
niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro. |
Artículo
9º
El
niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad
y explotación.No será objeto de ningún tipo de
trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de
una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir
su desarrollo físico, mental o moral.
|
Artículo
10º
El
niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera
otra índole.Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,
y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.
|